Legislación › Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
Artículo 30. Eficacia jurídica en España de las disposiciones de otros Estados miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 1997 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 30. Concepto.
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias a la presente Ley y a sus normas reglamentarias de desarrollo, a las disposiciones de otros Estados miembros con eficacia en España, a los acuerdos celebrados conforme a esta Ley o a las disposiciones de otros Estados miembros, y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos que complementen los derechos reconocidos en esta Ley, tipificadas y sancionadas conforme a la misma. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-15060 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 1997 | Texto original | Leer |


