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Legislación › Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Artículo 31. Relación con otras disposiciones comunitarias y nacionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 21 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (173 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Sujetos responsables Relación con otras disposiciones comunitarias y nacionales.
1. La información y la consulta del comité
de empresa europeo se articularán con las de los órganos nacionales de representación de los trabajadores, con respeto de las competencias y los ámbitos de intervención de cada uno de ellos, y de los principios enunciados en el artículo 2.3.
2. Las modalidades de articulación entre
la infracción. información y la consulta del comité de empresa europeo y de los órganos nacionales de representación de los trabajadores deberán quedar reguladas por el acuerdo previsto en el artículo 12. Este acuerdo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones previstas en la legislación estatal sobre derechos de información y consulta de los trabajadores y sus representantes.
(Derogado) 3. En defecto de modalidades de articulación definidas en el acuerdo, el proceso de información y consulta previo a las decisiones que puedan acarrear cambios relevantes en la organización del trabajo o en los contratos de trabajo se seguirá simultáneamente tanto con el comité de empresa europeo, como con los órganos nacionales de representación de los trabajadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
26 de abril de 1997 Texto original Leer

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