LexTotal

Legislación › Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

Artículo 34. Sanciones.

Artículo 34. Sanciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.e) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE-A-2000-15060.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-15060 Leer Qué cambió
26 de abril de 1997 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →