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Legislación › Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Los servicios funerarios tienen la condición de servicio esencial de interés general, que puede ser prestado por la Administración, por empresas públicas o por empresas privadas, en régimen de concurrencia en todos los casos.

2. La prestación de los servicios funerarios está sometida a las medidas de control, policía y autorización establecidas en la presente Ley, la normativa de policía sanitaria mortuoria y los reglamentos u ordenanzas locales.

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