Legislación › Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.
Artículo 2.
Artículo 2.
1. Los municipios son la administración competente en materia de servicios funerarios y son los responsables de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad local.
2. Los municipios, en el marco de la presente Ley, la legislación sanitaria y la de régimen local, gozan de potestad para la regulación de los servicios funerarios, a fin de asegurar la efectividad de los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad y respeto de los derechos de las personas usuarias.


