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Legislación › Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. Los municipios son la administración competente en materia de servicios funerarios y son los responsables de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad local.

2. Los municipios, en el marco de la presente Ley, la legislación sanitaria y la de régimen local, gozan de potestad para la regulación de los servicios funerarios, a fin de asegurar la efectividad de los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad y respeto de los derechos de las personas usuarias.

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