Legislación › Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. Las entidades habilitadas para prestar servicios funerarios en el municipio donde tienen la sede, tanto si es dentro como fuera de Cataluña, pueden prestar libremente el servicio de transporte de cadáveres a cualquier municipio de Cataluña. El transporte puede llevar asociadas las funciones comprendidas en el artículo 4.b) y c) y la gestión de los trámites administrativos preceptivos para todo este proceso.
2. Las personas que quieren acceder al servicio de transporte de cadáveres pueden contratar libremente con diferentes entidades prestamistas de servicios funerarios la realización por separado de las diversas prestaciones que la función de transporte lleva asociada.
Se modifica por el art. 13 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


