Legislación › Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1997 y la del 7 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras).
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Artículo 5.
El transporte del cadáver puede realizarse a través de 1. Las entidades prestadoras de los habilitadas para prestar servicios funerarios debidamente autorizadas en los términos municipales donde se halle el cadáver o el sitio municipio donde deba realizarse tienen la inhumación o incineración, sede, tanto si es dentro como fuera de Cataluña, pueden prestar libremente el servicio de transporte de cadáveres a elección cualquier municipio de Cataluña. El transporte puede llevar asociadas las funciones comprendidas en el artículo 4.b) y c) y la gestión de los trámites administrativos preceptivos para todo este proceso.
2. Las personas usuarias. que quieren acceder al servicio de transporte de cadáveres pueden contratar libremente con diferentes entidades prestamistas de servicios funerarios la realización por separado de las diversas prestaciones que la función de transporte lleva asociada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


