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Legislación › Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.

Artículo 7.

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Artículo 7.
1. Los servicios funerarios pueden ser gestionados por los Ayuntamientos o por empresas privadas.
2. Las empresas privadas de servicios funerarios deben tienen que obtener previamente la autorización del ayuntamiento del municipio o municipios donde quieren llevar a cabo estas actividades. están establecidas. Las ordenanzas o los reglamentos municipales deben tienen que regular las condiciones aplicables para el otorgamiento de dichas estas autorizaciones, de acuerdo con los siguientes criterios: criterios siguientes:
a) Deben tratarse de Las autorizaciones regladas, de forma tienen que deben otorgarse necesariamente ser regladas: se tienen que otorgar a todas las empresas que cumplen los requisitos fijados en el reglamento u ordenanza municipal. fijados.
b) El otorgamiento de las autorizaciones debe condicionarse, en cualquier caso, se tiene que condicionar al cumplimiento, cumplimiento por parte de las empresas funerarias, entidades funerarias de los requisitos establecidos en que establece la normativa aplicable para el mantenimiento y respeto de las condiciones sanitarias, sanitaria, a la garantía del principio de los principios de continuidad y universalidad de los servicios servicios, y al respeto de los otros derechos de las personas usuarias definidos en la presente Ley y demás normas. usuarias.
c) A fin Con la finalidad de garantizar el principio de continuidad de los servicios funerarios, los Ayuntamientos ayuntamientos pueden fijar establecer la obligación de constituir una fianza, que debe ser depositada fianza como requisito previo al otorgamiento de la autorización.
d) A fin Con la finalidad de garantizar el principio de universalidad y en el acceso a los servicios funerarios, los Ayuntamientos ayuntamientos pueden otorgar la autorización a las empresas que son titulares de los mismos a con la condición de que presten los servicios el servicio se preste gratuitamente o de forma bonificada a las personas que, de acuerdo con las indicaciones de los servicios sociales municipales, los lo requieran por falta de medios económicos propios, o en los casos en que así sea acordado por lo acuerde la autoridad judicial. Estas
El ayuntamiento tiene que distribuir estas
prestaciones forzosas deben ser distribuidas por el Ayuntamiento entre las empresas funerarias de servicios funerarios que operan en el término municipal, de forma manera proporcional a la facturación de cada una de ellas. una.
e) El otorgamiento de las autorizaciones debe respetar, en todo caso, tiene que respetar los principios de libre concurrencia e competencia y de igualdad.
3. Las empresas funerarias están sometidas a las potestades municipales de inspección, a fin de comprobar que cumplen en todo momento los requisitos y condiciones a que están sometidas sus actividades.
4. El otorgamiento de la autorización regulada en el presente artículo queda condicionado a la obtención de las otras autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad.
5. Los Ayuntamientos pueden constituir empresas mixtas, con capital o gestores privados, a fin de prestar los servicios funerarios. Para la constitución de estas empresas, es necesario cumplir los requisitos establecidos en la legislación de régimen local con esta finalidad. Lo establecido en el presente artículo también es de aplicación a las empresas mixtas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1997 Texto original Leer

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