Legislación › Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.
Artículo 8.
Artículo 8.
1. La fianza establecida en el artículo 7.2.c) para el otorgamiento de autorizaciones debe responder a los siguientes conceptos:
a) El coste de los servicios funerarios de prestación forzosa, si la autorización tiene esta condición, de acuerdo con el artículo 7.2.d), en el caso de que la empresa se niegue a su prestación.
b) (Sin contenido)
c) (Sin contenido)
2. La fianza puede constituirse en cualesquiera de las modalidades establecidas en la legislación de contratación de las administraciones públicas y debe entregarse en la caja de depósitos del correspondiente Ayuntamiento.
3. La fianza no puede ser devuelta o cancelada mientras sea vigente la autorización.
Se deja sin contenido las letras b) y c) del apartado 1 y se modifica el 3 por el art. 16 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


