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Legislación › Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. La fianza establecida en el artículo 7.2.c) para el otorgamiento de autorizaciones debe responder a los siguientes conceptos:

a) El coste de los servicios funerarios de prestación forzosa, si la autorización tiene esta condición, de acuerdo con el artículo 7.2.d), en el caso de que la empresa se niegue a su prestación.

b) (Sin contenido)

c) (Sin contenido)

2. La fianza puede constituirse en cualesquiera de las modalidades establecidas en la legislación de contratación de las administraciones públicas y debe entregarse en la caja de depósitos del correspondiente Ayuntamiento.

3. La fianza no puede ser devuelta o cancelada mientras sea vigente la autorización.

Se deja sin contenido las letras b) y c) del apartado 1 y se modifica el 3 por el art. 16 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
4 de mayo de 1997 Texto original Leer

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