Legislación › Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1997 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 8.
1. La fianza establecida en el artículo 7.2.c) para el otorgamiento de autorizaciones debe responder a los siguientes conceptos:
a) El coste de los servicios funerarios de prestación forzosa, si la autorización tiene esta condición, de acuerdo con el artículo 7.2.d), en el caso de que la empresa se niegue a su prestación.
b) Las sanciones que pueden imponerse a la empresa, de acuerdo con los artículos 12 y 13. (Sin contenido)
c) El valor de la incautación, que puede decretarse en los casos en que una empresa autorizada a operar en un municipio deja de prestar el servicio antes de que le sea aceptada la renuncia a la autorización. (Sin contenido)
2. La fianza puede constituirse en cualesquiera de las modalidades establecidas en la legislación de contratación de las administraciones públicas y debe entregarse en la caja de depósitos del correspondiente Ayuntamiento.
3. La fianza no puede ser devuelta o cancelada mientras esté sea vigente la autorización. En ningún caso puede ser devuelta si se está tramitando un expediente a la empresa funeraria debido a la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 12.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


