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Legislación › Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

1. Hasta tanto no se dicten las normas técnicas previstas en el articulado de la presente Ley, mantendrá su vigencia el Decreto 89/1991, de 16 de abril, de la Diputación General de Aragón, para la supresión de las barreras arquitectónicas, así como cualquier otra norma reglamentaria u ordenanza municipal que regule estas materias, en tanto no supongan contradicción con los preceptos contenidos en la misma.

2. Queda derogado el Decreto 126/1989, de 17 de octubre, de la Diputación General de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

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