LexTotal

Legislación › Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo de un año, el Gobierno de Aragón deberá aprobar las normas técnicas sectoriales que regulen y refundan las características y condiciones de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →