LexTotal

Legislación › Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.

Artículo 10. Competencias de los Directores insulares.

Artículo 10. Competencias de los Directores insulares.

A los Directores insulares les corresponde ejercer, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado a los Subdelegados del Gobierno en las provincias, y aquellas otras que les sean desconcentradas o delegadas.

← Artículo 9 Índice Disposición adicional primera →