Legislación › Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
Disposición adicional primera. Aspectos organizativos.
Disposición adicional primera. Aspectos organizativos.
Independientemente de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del presente Real Decreto, en las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias de Valladolid, Toledo, Valencia, Zaragoza, Sevilla, Badajoz y Las Palmas no existirá Secretaría General, ejerciendo las funciones relativas a los servicios comunes el Secretario general de la correspondiente Delegación del Gobierno.


