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Legislación › Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.

Disposición adicional primera. Aspectos organizativos.

Disposición adicional primera. Aspectos organizativos.

Independientemente de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del presente Real Decreto, en las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias de Valladolid, Toledo, Valencia, Zaragoza, Sevilla, Badajoz y Las Palmas no existirá Secretaría General, ejerciendo las funciones relativas a los servicios comunes el Secretario general de la correspondiente Delegación del Gobierno.

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