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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 39. Requisitos generales.

Artículo 39. Requisitos generales.

Todos los colegiados serán electores.

Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse en activo en el ejercicio de la función registral en propiedad.

b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.

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