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Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 6 de mayo de 1997 · Último cambio el 6 de mayo de 1997 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación de los Estatutos generales.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final única. Entrada en vigor.
  6. Firma
  7. ESTATUTOS
  8. TÍTULO I
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
  11. Artículo 2. Composición del Colegio.
  12. Artículo 3. Identificación de los colegiados.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 4. Fines y funciones.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 5. Derechos y obligaciones.
  17. Artículo 6. Procedimiento de arbitraje.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Sección 1
  20. Artículo 7. Órganos de Gobierno del Colegio.
  21. Sección 2
  22. Artículo 8. Carácter y composición.
  23. Artículo 9. Convocatoria y orden del día.
  24. Artículo 10. Funcionamiento de la Asamblea.
  25. Artículo 11. De las Comisiones.
  26. Artículo 12. Del Pleno de la Asamblea.
  27. Artículo 13. Quórum de asistencia y votaciones.
  28. Artículo 14. Actas de la Asamblea.
  29. Artículo 15. De la disciplina de la Asamblea.
  30. Sección 3
  31. Artículo 16. Composición.
  32. Artículo 17. Competencias.
  33. Artículo 18. Reuniones, constitución y acuerdos.
  34. Sección 4
  35. Artículo 19. Composición.
  36. Artículo 20. Asignación de cargos y sustitución.
  37. Artículo 21. Acuerdos y competencias.
  38. Artículo 22. Mociones de confianza o censura y remoción.
  39. Sección 5
  40. Artículo 23. El Decano-Presidente.
  41. Artículo 24. El Vicedecano.
  42. Artículo 25. El Secretario de la Junta.
  43. Artículo 26. El Director del Centro de Estudios Registrales.
  44. Artículo 27. El Director del Servicio de Sistemas de Información.
  45. Artículo 28. El Director del Servicio de Previsión Colegial.
  46. Artículo 29. El Tesorero.
  47. Artículo 30. El Censor-Interventor.
  48. Artículo 31. El Director del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.
  49. Artículo 32. El Director del Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria.
  50. Sección 6
  51. Artículo 33. Enumeración.
  52. Artículo 34. Asambleas Generales Territoriales o Autonómicas.
  53. Artículo 35. Juntas Territoriales o Autonómicas.
  54. Artículo 36. Decanos Territoriales o Autonómicos.
  55. Artículo 37. Delegados provinciales.
  56. Artículo 38. Mociones de censura.
  57. Sección 7
  58. Artículo 39. Requisitos generales.
  59. Artículo 40. Elección del Decano y la Junta de Gobierno.
  60. Artículo 41. Procedimiento electoral.
  61. Artículo 42. Elección de los Decanos Territoriales o Autonómicos.
  62. Artículo 43. Elección de los Delegados provinciales.
  63. Artículo 44. Director del Centro Territorial de Estudios Registrales y otros cargos.
  64. Artículo 45. Cese en los cargos.
  65. Artículo 46. Voluntariedad y gratuidad de los cargos.
  66. Artículo 47. Falta de presentación de candidaturas.
  67. TÍTULO II
  68. CAPÍTULO I
  69. Sección 1
  70. Artículo 48. Normas generales.
  71. Artículo 49. Servicio de Coordinación de la Actividad Registral.
  72. Artículo 50. Instalación de los Registros.
  73. Artículo 51. Dotaciones de los Registros.
  74. Artículo 52. Suministro de libros.
  75. Artículo 53. Servicio de Sistemas de Información.
  76. Artículo 54. Centro de Estudios Registrales.
  77. Artículo 55. Servicio de Responsabilidad Civil.
  78. Artículo 56. Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.
  79. Artículo 57. Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria.
  80. Artículo 58. Servicio de Previsión Colegial.
  81. Sección 2
  82. Artículo 59. Congrua de los Registradores.
  83. Artículo 60. Congrua de los aspirantes.
  84. Artículo 61. Pérdida de la congrua.
  85. Artículo 62. Becas de estudios para huérfanos.
  86. Artículo 63. Contenido de las becas de estudio y cese en su disfrute.
  87. Artículo 64. Becas por minusvalías u otras causas excepcionales.
  88. Artículo 65. Solicitud y documentación.
  89. Artículo 66. Anticipos reintegrables.
  90. Artículo 67. Aval y aprobación de inversiones por la Junta de Gobierno.
  91. Artículo 68. Otras prestaciones.
  92. Sección 3
  93. Artículo 69. Del Servicio de Responsabilidad Civil y sus trámites.
  94. Sección 4
  95. Artículo 70. Ingreso de las aportaciones económicas de los Registradores al Colegio.
  96. Artículo 71. Sanciones por incumplimiento.
  97. Sección 5
  98. Artículo 72. Régimen económico de las interinidades.
  99. Artículo 73. De los honorarios no percibidos.
  100. CAPÍTULO II
  101. Artículo 74. Recursos.
  102. Artículo 75. Pago de cuotas colegiales.
  103. Artículo 76. Rendición de cuentas de las interinidades.
  104. Artículo 77. Revisión de las cuentas.
  105. Artículo 78. Contabilidad.
  106. Artículo 79. Presupuestos y memoria económica.
  107. TÍTULO III
  108. Artículo 80. Régimen del personal empleado.
  109. TÍTULO IV
  110. Artículo 81. Recursos contra los acuerdos colegiales.
  111. Disposición adicional única. Cómputo.
  112. Disposición transitoria primera. Límites a la reelección.
  113. Disposición transitoria segunda. Vocalías vacantes.
  114. Disposición transitoria tercera. Beneficio de orfandad.
  115. Disposición transitoria cuarta. Interinidades.