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Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 6 de mayo de 1997 · Último cambio el 6 de mayo de 1997 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos generales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ESTATUTOS
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
- Artículo 2. Composición del Colegio.
- Artículo 3. Identificación de los colegiados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Fines y funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Derechos y obligaciones.
- Artículo 6. Procedimiento de arbitraje.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 7. Órganos de Gobierno del Colegio.
- Sección 2
- Artículo 8. Carácter y composición.
- Artículo 9. Convocatoria y orden del día.
- Artículo 10. Funcionamiento de la Asamblea.
- Artículo 11. De las Comisiones.
- Artículo 12. Del Pleno de la Asamblea.
- Artículo 13. Quórum de asistencia y votaciones.
- Artículo 14. Actas de la Asamblea.
- Artículo 15. De la disciplina de la Asamblea.
- Sección 3
- Artículo 16. Composición.
- Artículo 17. Competencias.
- Artículo 18. Reuniones, constitución y acuerdos.
- Sección 4
- Artículo 19. Composición.
- Artículo 20. Asignación de cargos y sustitución.
- Artículo 21. Acuerdos y competencias.
- Artículo 22. Mociones de confianza o censura y remoción.
- Sección 5
- Artículo 23. El Decano-Presidente.
- Artículo 24. El Vicedecano.
- Artículo 25. El Secretario de la Junta.
- Artículo 26. El Director del Centro de Estudios Registrales.
- Artículo 27. El Director del Servicio de Sistemas de Información.
- Artículo 28. El Director del Servicio de Previsión Colegial.
- Artículo 29. El Tesorero.
- Artículo 30. El Censor-Interventor.
- Artículo 31. El Director del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.
- Artículo 32. El Director del Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria.
- Sección 6
- Artículo 33. Enumeración.
- Artículo 34. Asambleas Generales Territoriales o Autonómicas.
- Artículo 35. Juntas Territoriales o Autonómicas.
- Artículo 36. Decanos Territoriales o Autonómicos.
- Artículo 37. Delegados provinciales.
- Artículo 38. Mociones de censura.
- Sección 7
- Artículo 39. Requisitos generales.
- Artículo 40. Elección del Decano y la Junta de Gobierno.
- Artículo 41. Procedimiento electoral.
- Artículo 42. Elección de los Decanos Territoriales o Autonómicos.
- Artículo 43. Elección de los Delegados provinciales.
- Artículo 44. Director del Centro Territorial de Estudios Registrales y otros cargos.
- Artículo 45. Cese en los cargos.
- Artículo 46. Voluntariedad y gratuidad de los cargos.
- Artículo 47. Falta de presentación de candidaturas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 48. Normas generales.
- Artículo 49. Servicio de Coordinación de la Actividad Registral.
- Artículo 50. Instalación de los Registros.
- Artículo 51. Dotaciones de los Registros.
- Artículo 52. Suministro de libros.
- Artículo 53. Servicio de Sistemas de Información.
- Artículo 54. Centro de Estudios Registrales.
- Artículo 55. Servicio de Responsabilidad Civil.
- Artículo 56. Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.
- Artículo 57. Servicio Registral de Protección de los Consumidores y de Cooperación Comunitaria.
- Artículo 58. Servicio de Previsión Colegial.
- Sección 2
- Artículo 59. Congrua de los Registradores.
- Artículo 60. Congrua de los aspirantes.
- Artículo 61. Pérdida de la congrua.
- Artículo 62. Becas de estudios para huérfanos.
- Artículo 63. Contenido de las becas de estudio y cese en su disfrute.
- Artículo 64. Becas por minusvalías u otras causas excepcionales.
- Artículo 65. Solicitud y documentación.
- Artículo 66. Anticipos reintegrables.
- Artículo 67. Aval y aprobación de inversiones por la Junta de Gobierno.
- Artículo 68. Otras prestaciones.
- Sección 3
- Artículo 69. Del Servicio de Responsabilidad Civil y sus trámites.
- Sección 4
- Artículo 70. Ingreso de las aportaciones económicas de los Registradores al Colegio.
- Artículo 71. Sanciones por incumplimiento.
- Sección 5
- Artículo 72. Régimen económico de las interinidades.
- Artículo 73. De los honorarios no percibidos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 74. Recursos.
- Artículo 75. Pago de cuotas colegiales.
- Artículo 76. Rendición de cuentas de las interinidades.
- Artículo 77. Revisión de las cuentas.
- Artículo 78. Contabilidad.
- Artículo 79. Presupuestos y memoria económica.
- TÍTULO III
- Artículo 80. Régimen del personal empleado.
- TÍTULO IV
- Artículo 81. Recursos contra los acuerdos colegiales.
- Disposición adicional única. Cómputo.
- Disposición transitoria primera. Límites a la reelección.
- Disposición transitoria segunda. Vocalías vacantes.
- Disposición transitoria tercera. Beneficio de orfandad.
- Disposición transitoria cuarta. Interinidades.


