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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 73. De los honorarios no percibidos.

Artículo 73. De los honorarios no percibidos.

El Registrador propietario dará cuenta al Servicio de Previsión Colegial, dentro de los cinco primeros días de cada mes, del cobro de honorarios devengados y no percibidos por el interino, y se remitirá en el mismo plazo las cantidades correspondientes.

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