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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Disposición transitoria cuarta. Interinidades.

Disposición transitoria cuarta. Interinidades.

El Registrador que desempeñe su función como interino a la entrada en vigor de estos Estatutos generales, satisfará la cuota colegial a que se refiere el aparta do 2 del artículo 74, con arreglo al porcentaje aplicable al inicio de la interinidad.

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