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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 49. Servicio de Coordinación de la Actividad Registral.

Artículo 49. Servicio de Coordinación de la Actividad Registral.

El Servicio de Coordinación de la Actividad Registral tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas necesarias para la permanente mejora y adaptación de los Registros a las nuevas tecnologías.

b) Coordinar la política colegial relativa a los locales en que se instalen los Registros.

c) Coordinar el servicio de suministro de libros registrales.

d) Coordinar la colaboración del Colegio y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con las diferentes Administraciones públicas y Organizaciones e Instituciones públicas y privadas y el seguimiento de la coordinación con el Catastro.

e) Cualquier otra función que le encomienden la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o la Junta de Gobierno.

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