Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Artículo 27. El Director del Servicio de Sistemas de Información.
Artículo 27. El Director del Servicio de Sistemas de Información.
Tendrá las facultades y atribuciones correspondientes a dicho Servicio y además aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.


