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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 28. El Director del Servicio de Previsión Colegial.

Artículo 28. El Director del Servicio de Previsión Colegial.

Tendrá las facultades y atribuciones correspondientes a dicho Servicio y aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.

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