Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Artículo 26. El Director del Centro de Estudios Registrales.
Artículo 26. El Director del Centro de Estudios Registrales.
Tendrá las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Centro de Estudios Registrales, las que le encomiende el Decano, así como la Jefatura de dicho Servicio.


