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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 25. El Secretario de la Junta.

Artículo 25. El Secretario de la Junta.

Tendrá las siguientes facultades:

1.ª Llevar el Libro de Actas de las sesiones celebradas por la Junta y por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos, certificando de las mismas y comunicando sus acuerdos.

2.ª Llevar el fichero de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

3.ª Dar cuenta y tramitar todas las reclamaciones y recursos interpuestos ante el Colegio que deban dar lugar a la incoación del oportuno procedimiento, así como los de naturaleza disciplinaria que sean competencia de la Junta de Gobierno.

4.ª Formalizar las convocatorias a las elecciones de los diversos cargos electivos que sean competencia de la Junta de Gobierno, y las convocatorias de Asambleas de Decanos Territoriales o Autonómicos.

5.ª Llevar las relaciones, en su caso, con las Asociaciones Profesionales de los Registradores y demás

procedentes.

6.ª Custodiar el Archivo General del Colegio.

7.ª Aquellas que, en su caso, le sean asignadas por el Decano del Colegio.

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