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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 24. El Vicedecano.

Artículo 24. El Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano:

1.º La sustitución del Decano en todas sus funciones y facultades en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

2.º Ser Jefe Superior del personal del Colegio.

3.º Resolver lo procedente en relación con los escritos de queja de los particulares o de la Administración por las actuaciones de los Registradores que no den lugar a la apertura de expediente disciplinario, así como a propósito de las consultas de particulares, Organismos e Instituciones.

4.º Dirigir los Servicios que no estén atribuidos, expresamente, a otros miembros de la Junta y le sean asignados por el Decano.

5.º Vigilar por la deontología profesional de los colegiados y proponer las medidas correspondientes.

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