Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Artículo 81. Recursos contra los acuerdos colegiales.
Artículo 81. Recursos contra los acuerdos colegiales.
Dentro del mes siguiente al de su notificación, los acuerdos colegiales podrán ser recurridos ante la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Los acuerdos colegiales serán ejecutivos en tanto la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos no suspenda su ejecución a instancia del recurrente.
Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General de Registradores y de la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos en materia corporativa, serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso/administrativa. Se exceptuán los casos en los que los actos recurridos deriven de funciones delegadas del Ministerio de Justicia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.


