Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Artículo 80. Régimen del personal empleado.
Artículo 80. Régimen del personal empleado.
El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas.
Su relación laboral se regirá, en lo no previsto especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores.
Su contratación, con arreglo a criterios de selección objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Vicedecano, como Jefe Superior de Personal.
La contratación de personal adscrito a las Juntas Territoriales o Autonómicas será decidida por la propia Junta, con arreglo a criterios de selección objetiva y será suscrita por el Decano Territorial o Autonómico.


