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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 54. Centro de Estudios Registrales.

Artículo 54. Centro de Estudios Registrales.

1. El Centro de Estudios Registrales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Coordinar los estudios y propuestas que se realicen para la unificación de la práctica registral o de asesoramiento a consultas de los Registradores en materias sujetas a calificación.

b) Organizar e impulsar la organización por los Centros Territoriales de actos de divulgación del Derecho Inmobiliario celebrando, a través del Colegio o en colaboración con otras entidades e instituciones, cursos, conferencias, estudios e investigaciones sobre cualesquiera de las materias relacionadas con la actividad registral y, en general, con la difusión de la materia jurídico registral.

c) Publicar y fomentar la publicación de obras y trabajos de especialización jurídica-inmobiliaria y registral o sobre cualquier otra materia jurídica que se estime de interés.

d) Proponer a la Junta de Gobierno la convocatoria de premios de estudios hipotecarios.

e) Dirigir la biblioteca del Colegio y todas sus publicaciones.

f) Preparar y organizar la participación española en congresos, reuniones, comisiones jurídicas de todas clases y las relaciones con el Centro Internacional de Derecho Registral.

g) Coordinar la redacción por los Registradores de la memoria anual y cuidar de la publicación del resumen de la misma y coordinar los trabajos estadísticos que se acuerden.

h) Coordinar los convenios de colaboración que se pacten con universidades, centros de estudios e instituciones, así como dirigir la forma de llevarlos a la práctica, de acuerdo, en su caso, con las respectivas Juntas Territoriales.

i) Las demás funciones que se le encomienden por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o por la Junta de Gobierno.

2. El Centro de Estudios Registrales podrá requerir la colaboración de los Registradores o de cualquier jurista que considere imprescindibles para estudios y proyectos de especialización. Dicha colaboración podrá ser prestada en la forma que acuerde la Junta de Gobierno, a propuesta del Director del Centro.

Redactado el apartado 1.c) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 1997. BOE-A-1997-11004

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