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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 61. Pérdida de la congrua.

Artículo 61. Pérdida de la congrua.

Se perderá la congrua en los siguientes casos:

a) Cuando el Registrador aspirante tome posesión de su primer Registro.

b) Cuando el beneficiario no rinda las cuentas a que está obligado o incurra en falta en el desempeño de su función.

c) Cuando desaparezcan las circunstancias objetivas que motivaron su concesión.

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