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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 78. Contabilidad.

Artículo 78. Contabilidad.

El Colegio llevará su contabilidad con todos los requisitos y circunstancias que exijan las disposiciones en vigor referentes al Plan General de Contabilidad.

A tal efecto, anualmente se llevará a cabo una auditoría de dicha contabilidad por las personas y entidades legalmente habilitadas al efecto y cumpliendo, en cada caso, la normativa vigente sobre este extremo.

Formará parte de la contabilidad del Colegio la de cada Asamblea Territorial o Autonómica.

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