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Legislación › Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Artículo 71. Sanciones por incumplimiento.

Artículo 71. Sanciones por incumplimiento.

El Registrador que no cumpla las obligaciones relativas a aportaciones que establecen estos Estatutos en la forma por ellos determinada, estará sujeto a la sanción prevenida en el Reglamento Hipotecario.

Las cantidades adeudadas generarán el interés legal del dinero vigente en cada momento.

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