Legislación › Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Artículo 6. Competencias del Consejo General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1997 y la del 13 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (282 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. De los Consejeros. Competencias del Consejo General.
1. Corresponde a los Consejeros ejercer las facultades y funciones que al Consejo General:
a) Aprobar la Ley propuesta del Plan de Régimen Jurídico actuación de las Administraciones Públicas la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Procedimiento Administrativo Común atribuye a Estado.
b) Informar el anteproyecto de presupuesto, así como el balance y las cuentas anuales.
c) Establecer los miembros criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.
d) Aprobar la memoria anual del organismo.
e) Informar los órganos colegiados. proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones.
2. Los Consejeros perderán f) Proponer, en su condición por acuerdo caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Ministro régimen especial de Administraciones Públicas la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
g) Las demás funciones que en el presente Real Decreto se le encomiendan.
2. El Plan de actuación tendrá, con carácter general, una vigencia anual, y se ajustará a la legislación vigente, a las competencias de MUFACE y al presupuesto aprobado para el ejercicio.
Cuando circunstancias especiales o de necesidad lo exijan, podrán modificarse en el transcurso del año, o bien adoptarse otros nuevos. La ejecución corresponderá a la Dirección General de la Mutualidad que instrumentará las alternativas y determinará los sindicatos, conforme medios y procedimientos oportunos en orden a su cumplimiento.
La elaboración del anteproyecto de Presupuesto se hará dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.
La memoria anual será redactada por la Dirección General y, una vez examinada por la Comisión Permanente, se presentará al origen Consejo General dentro del primer semestre de cada año. Éste se pronunciará sobre la totalidad de la memoria, sin perjuicio de emitir las mociones o calificaciones sobre aspectos parciales que estime convenientes. La memoria anual aprobada y, en su designación. caso, las mociones, se elevarán al Ministro de Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


