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Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 7 de mayo de 1997 · Último cambio el 12 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Estatuto.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción orgánica y régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 2. Potestades administrativas. 3 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 3. Fines y funciones. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 4. Órganos de MUFACE. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 5. Composición y régimen del Consejo General. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 6. Competencias del Consejo General. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 6 [sic]. Presidencia.
- Artículo 7. Régimen de sesiones del Consejo.
- Artículo 8. Comisión Permanente del Consejo General. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 9. Asesores y expertos.
- Artículo 10. Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla.
- Artículo 11. Dirección General de MUFACE. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 12. Secretaría General de MUFACE. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
- Artículo 13. Departamento de Gestión Económica y Financiera.
- Artículo 14. Departamento de Prestaciones Sanitarias.
- Artículo 15. Departamento de Prestaciones Sociales.
- Artículo 16. Suplencias.
- Artículo 17. Servicios Provinciales y Servicios de Ceuta y Melilla.
- Artículo 18. Secretarios de los Servicios Provinciales.
- Artículo 19. Los Jefes de Oficinas Delegadas.
- Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas.
- Artículo 21. Régimen de contratación.
- Artículo 22. Régimen económico-financiero.
- Artículo 23. Régimen de Personal.
- Disposición adicional primera. Régimen de recursos.
- Disposición adicional segunda. Régimen general de los órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Dietas.
- Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.
- Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
- Disposición adicional sexta. Referencias a la denominación.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con rango inferior a Subdirección General.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


