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Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 7 de mayo de 1997 · Último cambio el 12 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Estatuto.
  4. Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción orgánica y régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  5. Artículo 2. Potestades administrativas. 3 redacciones · cambió el 12/06/2026
  6. Artículo 3. Fines y funciones. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  7. Artículo 4. Órganos de MUFACE. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  8. Artículo 5. Composición y régimen del Consejo General. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  9. Artículo 6. Competencias del Consejo General. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  10. Artículo 6 [sic]. Presidencia.
  11. Artículo 7. Régimen de sesiones del Consejo.
  12. Artículo 8. Comisión Permanente del Consejo General. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  13. Artículo 9. Asesores y expertos.
  14. Artículo 10. Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla.
  15. Artículo 11. Dirección General de MUFACE. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  16. Artículo 12. Secretaría General de MUFACE. 2 redacciones · cambió el 12/06/2026
  17. Artículo 13. Departamento de Gestión Económica y Financiera.
  18. Artículo 14. Departamento de Prestaciones Sanitarias.
  19. Artículo 15. Departamento de Prestaciones Sociales.
  20. Artículo 16. Suplencias.
  21. Artículo 17. Servicios Provinciales y Servicios de Ceuta y Melilla.
  22. Artículo 18. Secretarios de los Servicios Provinciales.
  23. Artículo 19. Los Jefes de Oficinas Delegadas.
  24. Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas.
  25. Artículo 21. Régimen de contratación.
  26. Artículo 22. Régimen económico-financiero.
  27. Artículo 23. Régimen de Personal.
  28. Disposición adicional primera. Régimen de recursos.
  29. Disposición adicional segunda. Régimen general de los órganos colegiados.
  30. Disposición adicional tercera. Dietas.
  31. Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.
  32. Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
  33. Disposición adicional sexta. Referencias a la denominación.
  34. Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con rango inferior a Subdirección General.
  35. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  36. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  37. Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
  38. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  39. Firma