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Legislación › Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Artículo 3. Fines y funciones.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. El organismo autónomo MUFACE tiene como fines generales asegurar al colectivo de mutualistas el acceso a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en las mismas condiciones que el resto del Sistema Nacional de Salud, así como facilitarles un amplio abanico de prestaciones sociales y económicas, con la finalidad de satisfacer sus necesidades.

2. Corresponden al organismo autónomo MUFACE con carácter general, las siguientes funciones:

a) La asistencia sanitaria y farmacéutica de los mutualistas.

b) Las prestaciones sanitarias y sociales a los mutualistas.

Se modifica por el art. 3.3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1997 Texto original Leer

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