Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.
Artículo 1. Lengua tradicional.
Artículo 1. Lengua tradicional.
El bable/asturiano, como lengua tradicional de Asturias, gozará de protección. El Principado de Asturias promoverá su uso, difusión y enseñanza.


