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Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

Artículo 2. Gallego/asturiano.

Artículo 2. Gallego/asturiano.

El régimen de protección, respeto, tutela y desarrollo establecido en esta Ley para el bable/asturiano se extenderá, mediante regulación especial al gallego/asturiano en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística propia.

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