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Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

Artículo 3. Objeto de la Ley.

Artículo 3. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley:

a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el bable/asturiano y establecer los medios que lo hagan efectivo.

b) Fomentar su recuperación y desarrollo, definiendo medidas para promover su uso.

c) Garantizar la enseñanza del bable/asturiano, en el ejercicio de las competencias asumidas por el Principado de Asturias, atendiendo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto a la realidad sociolingüística de Asturias.

d) Asegurar su libre uso y la no discriminación de los ciudadanos por este motivo.

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