Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.
Artículo 16. Órganos consultivos y asesores.
Artículo 16. Órganos consultivos y asesores.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de órganos consultivos y asesores de la Administración del Principado de Asturias, las instituciones siguientes:
a) La Universidad de Oviedo.
b) La Academia de la Llingua.
c) La Junta de Toponimia del Principado de Asturias.
d) El Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA).


