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Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

Artículo 16. Órganos consultivos y asesores.

Artículo 16. Órganos consultivos y asesores.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración de órganos consultivos y asesores de la Administración del Principado de Asturias, las instituciones siguientes:

a) La Universidad de Oviedo.

b) La Academia de la Llingua.

c) La Junta de Toponimia del Principado de Asturias.

d) El Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA).

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