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Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

Artículo 17. Universidad de Oviedo.

Artículo 17. Universidad de Oviedo.

La Universidad de Oviedo, en ejercicio de sus competencias, y a fin de garantizar la adecuada capacitación del profesorado necesario para la enseñanza del bable/asturiano, llevará a cabo, a través de los correspondientes departamentos, la formación inicial de éste. Asimismo, compete a la Universidad la investigación lingüística y filológica en relación con el bable/asturiano.

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