LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

Artículo 6. Convenios.

Artículo 6. Convenios.

El Principado de Asturias podrá concertar convenios con la Administración del Estado para promover el uso del bable/asturiano por los servicios que desarrollen sus funciones en el territorio de Asturias.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →