LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.

Artículo 7. Órgano de traducción.

Artículo 7. Órgano de traducción.

La Administración del Principado dispondrá de un órgano de traducción oficial bable/asturiano-castellano, al que corresponderán las siguientes funciones:

a) Efectuar la traducción o certificar su validez, según el caso, de cuantos textos deban ser publicados en bable/asturiano en los «Boletines Oficiales» del Principado de Asturias y de la Junta General del Principado de Asturias.

b) Efectuar cualquier traducción bable/asturiano-castellano para la que sea requerido, tanto por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias como por las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

c) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →