Legislación › Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
ANEJO 4
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ANEJO 4
Información a suministrar sobre envases y residuos de envases, conforme a la Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases (Decisión 97/138/CE) y residuos de envases
CUADRO I 1. Objeto.
Cantidades Este anexo tiene por objeto establecer los modelos relativos a los sistemas de bases de datos sobre envases puestos y residuos de envases previstos en el mercado del Estado miembro (toneladas) artículo 15 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases
Material
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Producciónvacíos y residuos de envases
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Importaciones (envases vacíos másllenos) y en el artículo 15 de este Reglamento.
· 2. Definiciones.
Exportaciones (envases vacíos más 1. Además de las definiciones pertinentes establecidas en el artículo 2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, en la elaboración de la información sobre envases llenos) y residuos de envases serán de aplicación las siguientes definiciones:
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Cantidad puesta a) Residuos de envases generados: la cantidad de envases que se convierten en residuos, conforme a lo establecido en el mercado artículo 2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, tras haber sido utilizados para contener, proteger, manipular, distribuir y
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Vidrio
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Plástico
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PET
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PE
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Papelcartón presentar mercancías.
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Metales
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Acero
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Madera
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Otros
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· b) Residuos de envases valorizados: la cantidad de residuos de envases generados en el territorio del Estado que se valorizan en el propio Estado, en otro Estado miembro de la Unión Europea o fuera de ésta.
Las columnas 2, 3 y 4 c) Residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía: la cantidad de residuos de envases generados en el territorio del Estado que se rellenarán valorizan o incineran en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía en el caso propio Estado, en otro Estado miembro de la Unión Europea o fuera de la Comunidad.
d) Residuos de envases reciclados: la cantidad de residuos de envases generados en el Estado que se reciclan en el propio Estado, en otro Estado miembro de la metodología utilizada para rellenar Unión Europea o fuera de la columna Unión Europea.
e) Porcentaje de valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía: a efectos de los apartados d) y e) del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, la cantidad total de residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía dividida por la cantidad total de residuos de envases generados.
f) Porcentaje de reciclado: a efectos del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, la cantidad total de residuos de envases reciclados dividida por la cantidad total de residuos de envases generados.
2. Los residuos de envases generados a que se refiere a estadísticas el apartado 1.a) no incluirán ningún tipo de producción, residuo de importación y exportación. la producción de envases o materiales de envasado o de cualquier otro proceso de producción.
Las columnas 3 y 4 pueden dividirse según A efectos de este anexo, se podrá considerar que la generación de residuos de envases vacíos y equivale a la cantidad de envases llenos. comercializados durante el mismo año.
3. Determinación de los datos.
1. Los datos relativos a la división correspondientes al total de envases comprenderán todos los envases según quedan delimitados en las diferentes categorías los artículos 1.2 y 2.1) de plástico, a la división Ley 11/1997, de metales 24 de abril.
Podrán utilizarse estimaciones, en acero particular en el caso de los materiales de los que se genera una menor cantidad y en aluminio, a el de los compuestos materiales que no se mencionan en este anexo. Dichas estimaciones se basarán en la mejor información disponible y se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de este reglamento.
2. Se considerará que los envases reutilizables han sido comercializados cuando estén disponibles por primera vez junto con las mercancías que están destinados a la madera, contener, proteger, manipular, distribuir o presentar.
Los envases reutilizables no se proporcionarán considerarán residuos de forma voluntaria. Las casillas sombreadas envases cuando se rellenarán devuelvan para su reutilización. Los envases reutilizables no se considerarán comercializados como envases cuando estén de forma voluntaria. nuevo disponibles tras haber sido reutilizados con una mercancía.
Se considerarán residuos de envases los envases reutilizables desechados al final de su ciclo de vida.
A efectos de este anexo, podrá considerarse que los residuos de envases generados a partir de envases reutilizables equivalen a la cantidad de envases reutilizables comercializados durante el mismo año.
3. Los envases compuestos se consignarán según el material predominante por peso.
Asimismo, se podrán presentar aparte, con carácter voluntario, datos sobre compuesto podrán, bien añadirse referentes a la valorización y al material predominante, reciclado de materiales compuestos.
4. El peso de los residuos de envases valorizados o reciclados será el de las entradas de residuos de envases en su un proceso efectivo de valorización o reciclado. En caso de que la producción de un centro de clasificación se destine a procesos efectivos de reciclado o valorización sin pérdidas significativas, se podrá considerar que dicha producción corresponde al peso total, bien especificarse por separado. de los residuos de envases valorizados o reciclados.
CUADRO 2
Envases reutilizables 4. Contabilización de los residuos de envases exportados.
Este cuadro 1. Los residuos de envases exportados fuera de la Unión Europea sólo se rellenará contabilizarán como valorizados o reciclados cuando existan pruebas fidedignas de forma voluntaria y que la valorización o el reciclado se refiere han llevado a cabo en condiciones equivalentes, en términos generales, a las categorías establecidas por la normativa comunitaria en este ámbito.
2. Los movimientos transfronterizos de productos o residuos de envases que deberán ajustarse a las autoridades nacionales consideren pertinentes disposiciones del Reglamento (CEE) n.º 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el contexto del artículo 5 interior, a la entrada y a la salida de la Directiva 94/62/CE. Comunidad Europea, del Reglamento (CE) n.º 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de
En consecuencia, deben rellenarse las columnas sobreenvase residuos a determinados países no miembros de la OCDE, y productos envasados del Reglamento (CE) n.º 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que produzcan envases se determinan, con posible relevancia en el área arreglo al Reglamento (CEE) n.º 259/93 del Consejo, los procedimientos de la reutilización, pero sólo en aquéllos casos control que correspondan deberán aplicarse a sistemas nacionales de reutilización. En caso necesario, los encabezamientos pueden adaptarse traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la realidad Decisión C (92) 39 final de estos sistemas. la OCDE.
En función 3. Los residuos de envases generados en otros Estados miembros o fuera de la disponibilidad Unión Europea que se envíen con fines de datos, los apartados generales (bebida/alimentación/no alimentación) pueden dividirse en elementos genéricos, valorización o reciclado a España, no se contabilizarán como agua mineral, refrescos, leche, bebidas alcohólicas, carne, pescado, detergente valorizados o reciclados en polvo, etc. España.
Los 5. Peso de los residuos de envases valorizados o reciclados.
1. El peso de los residuos de envases valorizados o reciclados se medirá utilizando un porcentaje de humedad natural de los residuos de envases comparable al de los envases comercializados equivalentes.
Se efectuarán correcciones de los datos medidos referentes al peso de los residuos de envases valorizados o reciclados en caso de que deben presentarse y su precisión deben ser acordes con su disponibilidad el porcentaje de humedad de los residuos de envases difiera regular y significativamente del de los costes correspondientes, envases comercializados y pueden adaptarse a las situaciones ello pueda entrañar una notable sobreestimación o subestimación de los Estados miembros. porcentajes de valorización o reciclado de envases.
Notas: Dichas correcciones se limitarán a casos excepcionales, causados por condiciones especiales de orden climático o de otros tipos.
Unidades Las correcciones significativas se deberán consignar en circulación: Es el número las descripciones sobre la recopilación de unidades que circulan datos de conformidad con lo establecido en el sistema artículo 15.2 de devolución. este reglamento.
Cifra de retornos anuales: Es 2. En el número anual medio peso de rotaciones que hacen las unidades. los residuos de envases valorizados o reciclados no se
Las casillas sombreadasconsideran pertinentes deberán contabilizar, en todos la medida en que ello sea factible, los casos. materiales distintos de los de envasado recogidos con los residuos de envases.
Las cantidades relativas Se efectuarán correcciones de los datos sobre el peso de los residuos de envases valorizados o reciclados cuando los materiales distintos de los de envasado incluidos en los residuos destinados a bebidas y líquidos un proceso efectivo de valorización o reciclado puedan entrañar una notable sobreestimación o subestimación de los porcentajes de valorización o reciclado de envases.
No se darán efectuarán correcciones en litros; lo que respecta a las pequeñas cantidades de materiales distintos de los de envasado o materiales contaminados que suelen estar presentes en todos los demás casos, residuos de envases.
Las correcciones significativas se deberán consignar en kilogramos. las descripciones sobre la recopilación de datos regulada en el artículo 15.2 de este reglamento.
CUADRO 3 6. Extensión de las disposiciones sobre valorización.
Cantidades Las disposiciones sobre valorización serán también de aplicación, con las consiguientes adaptaciones, a los residuos de envases producidos incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía, a que se refieren los apartados 3, 4 y gestionados dentro del Estado miembro 5.
(en toneladas) 7. Información complementaria.
CUADRO 4.1 El Ministerio de Medio Ambiente podrá proporcionar otros datos sobre los envases y residuos de envases, en la medida en que disponga de los mismos.
Cantidades controladas Entre tales datos podrán figurar los siguientes:
a) datos sobre la producción, las exportaciones y las importaciones de envases vacíos;
b) datos sobre los envases reutilizables;
c) fracciones específicas de envases tales como los envases compuestos;
d) niveles de concentración de metales pesados en los envases, a tenor del artículo 13 de la Ley 11/1997, y presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos a tenor del Anejo de dicha Ley;
e) residuos de envases producidos dentro que se consideran peligrosos por haber sido contaminados por el contenido del Estado miembro producto conforme a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y valorizados fuera en la Orden MAM/304/2002, de él 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
(en toneladas) 8. Presentación de los datos.
Los datos se presentarán siguiendo los modelos establecidos en los siguientes cuadros, comenzando por los datos correspondientes a 2003 y se cumplimentarán con periodicidad anual conforme a lo establecido en el artículo 15 de este reglamento.
CUADRO 4.2 1
Cantidades controladas de residuos de envases producidos fuera del Estado miembro generadas en España y valorizados valorizadas o incineradas en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía dentro o fuera de él España
(en toneladas)
Nota Notas sobre los cuadros 3, 4.1 y 4.2: el cuadro 1:
1. Los datos relativos al cuadro 3 Casillas blancas: Deben rellenarse obligatoriamente. Se podrán dividirse, de forma voluntaria, utilizar estimaciones, si bien éstas deberán basarse en municipales datos empíricos y no municipales. explicarse en la descripción de la metodología.
2. La columna –total– es obligatoria. La columna –Separado para reciclado– Casillas sombreadas en claro: Deben rellenarse obligatoriamente, pero se presentará aceptarán estimaciones aproximadas, que se deberán explicar en la descripción de forma voluntaria. la metodología.
3. Las columnas Casillas sombreadas en oscuro: Son facultativas.
4. A efectos de –Reciclado orgánico– y –Otras formas este reglamento, los datos referentes al reciclado de reciclado– se proporcionarán materiales de forma voluntaria. plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico.
5. La columna –Reciclado total– es obligatoria. (c) abarca todas las formas de reciclado, incluido el orgánico, pero no el de materiales.
4. Las columnas 8. En la columna (d) se ha de –Recuperación consignar el resultado de energía– la suma de las columnas (b) y –Otras (c).
7. La columna (f) abarca todas las formas de valorización– se proporcionarán valorización, excluidos el reciclado y la recuperación de forma voluntaria. La columna –Valoración total– es obligatoria. energía.
4. Las 8. En la columna (h) se ha de consignar el resultado de la suma de las columnas –Incineración– (d), (e), (f ) y –Vertido– se proporcionarán (g).
9. Porcentaje de forma voluntaria. valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía a efectos del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril: columna (h)/columna (a).
6. Los 10. Porcentaje de reciclado a efectos del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril: columna (d)/columna (a).
11. No se utilizarán los datos relativos referentes a la división madera para evaluar si se ha alcanzado el porcentaje mínimo del 15% en diferentes materiales plásticos y peso par cada material de envasado, previsto en el artículo 5.b) de la información sobre Ley 11/1997, de 24 de abril, con anterioridad a la división modificación establecida por el Real Decreto por el que se revisan los objetivos de metales en acero reciclado y valorización establecidos en aluminio, sobre compuestos la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril
CUADRO 2
Cantidades de residuos de envases enviadas a otros Estados miembros o exportadas fuera de la Comunidad para valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía
Notas sobre el cuadro 2:
1. Los datos de este cuadro sólo se refieren a las cantidades que se han de contabilizar para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la madera Ley 11/1997, de 24 de abril. Tales datos constituyen un subconjunto de los datos ya consignados en el cuadro 1. Este cuadro se proporcionarán presenta solamente a título informativo.
2. Casillas sombreadas en claro: Deben rellenarse obligatoriamente, pero se aceptarán estimaciones aproximadas, que se deberán explicar en la descripción de forma voluntaria. la metodología.
7. Los 3. Casillas sombreadas en oscuro: Son facultativas,
4. A efectos de este reglamento, los datos sobre compuestos podrán, bien añadirse referentes al material predominante, reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en su peso total, bien especificarse por separado. plástico.
8. Las casillas negras no CUADRO 3
Cantidades de residuos de envases generadas en otros Estados miembros o importadas de terceros países y enviadas a España para valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía
Notas sobre el cuadro 3:
1. Los datos de este cuadro se consideran pertinentes presentan a título exclusivamente informativo. No figuran en ningún caso. Las casillas el cuadro 1 ni pueden contabilizarse para determinar si España ha alcanzado los objetivos previstos.
2. Casillas sombreadas se rellenarán en oscuro: Son facultativas,
3. A efectos de forma voluntaria. este reglamento, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-3874 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


