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Legislación › Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria.

Artículo 27. Derecho supletorio.

Artículo 27. Derecho supletorio.

En todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en este capítulo, y en particular los referidos al ejercicio del derecho de voto, la regulación del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamación de los resultados, las atribuciones de puestos y todas aquellas cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones reguladoras del régimen electoral general.

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