Legislación › Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria.
Artículo 28. Gastos electorales.
Artículo 28. Gastos electorales.
1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes, desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración de las elecciones.
2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de convocatoria de elecciones a la Cámara Agraria de Cantabria, fijará los gastos máximos del proceso electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación.


