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Legislación › Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Las subastas que se convoquen para la adjudicación de expendedurías a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a los criterios establecidos en los apartados Tres, Cuatro y Seis del artículo 4.

Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15651.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1998 Texto original Leer

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