Legislación › Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Las subastas que se convoquen para la adjudicación de expendedurías a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a los criterios establecidos en los apartados Tres, Cuatro y Seis del artículo 4.
Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15651.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |
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