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Legislación › Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Artículo 16.

Artículo 16.

Los miembros del órgano de gobierno de una fundación se denominan patronos y están obligados a servir el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener plenamente la productividad de bienes y derechos según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

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