LexTotal

Legislación › Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. En toda fundación sujeta a esta Ley existirá un órgano de gobierno y representación con la denominación de Patronato.

2. El Patronato ostentará la representación de la fundación y ejercerá todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, siendo responsable de los menoscabos que pudieran ocasionarse por su negligente administración.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →