Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. La segregación de un colegio profesional de otro preexistente, realizada con el objeto de integrar una o varias profesiones que antes estaban incluidas en éste, se hará por Ley de la Asamblea de Madrid.
2. La segregación estará sometida a los mismos requisitos y limitaciones que la presente Ley establece para la creación de Colegios Profesionales.


