Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.
Artículo 10.
La fusión de dos o más Colegios Profesionales de distintas profesiones mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de los preexistentes, será promovida por los correspondientes Colegios y se aprobará por Ley de la Asamblea de Madrid.


