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Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Las denominaciones colegiales deberán responder a la titulación o profesión de sus componentes.

2. No podrá otorgarse a un colegio profesional una denominación coincidente o similar a la de otros anteriormente existentes o que sea susceptible de inducir a error sobre quienes sean los profesionales integrados en dicho colegio profesional.

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