Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.
Artículo 9.
1. Las denominaciones colegiales deberán responder a la titulación o profesión de sus componentes.
2. No podrá otorgarse a un colegio profesional una denominación coincidente o similar a la de otros anteriormente existentes o que sea susceptible de inducir a error sobre quienes sean los profesionales integrados en dicho colegio profesional.


