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Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. La Asamblea o Junta general, integrada por todos los colegiados, es el órgano soberano de decisión de los Colegios Profesionales.

2. La convocatoria, constitución, funcionamiento y competencias de las Asambleas o Juntas generales se determinarán estatutariamente. Deberá celebrarse, al menos, una Asamblea o Junta general al año.

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