Legislación › Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17.
Artículo 17.
1. La Asamblea o Junta general, integrada por todos los colegiados, es el órgano soberano de decisión de los Colegios Profesionales.
2. La convocatoria, constitución, funcionamiento y competencias de las Asambleas o Juntas generales se determinarán estatutariamente. Deberá celebrarse, al menos, una Asamblea o Junta general al año.


